Es normal que después de todo el tiempo que hemos pasado en casa, a causa de confinamiento de primavera, las relaciones se hayan resentido. Pero ya no solamente hablamos de las relaciones matrimoniales sino también las relaciones paternofiliales.

En el despacho hemos recibido consultas de menores de edad a cerca de la figura de la emancipación, ya que la relación con sus padres se ha resentido y más aún ahora, con las restricciones de movilidad que vivimos. Pero ¿qué es la emancipación?

La Audiencia Provincial de Burgos, en su auto de fecha 11 de abril de 2.003, indica que la emancipación es “un medio de adquirir la plena capacidad para todos los actos de la vida civil”. Es decir, la emancipación permite, al mayor de 16 años y menor de 18 años, regir su propia persona, así como como sus bienes, del mismo modo que si fuese mayor de edad. En dicho auto se diferencian en dos grupos las cuatro posibilidades de adquirir la emancipación a las que hacía referencia el artículo 314 del Código Civil.

  • Las causas que operan de forma automática, es decir, la obtención de la mayoría de edad y el matrimonio del menor.
  • Aquellas en las que se ha de llevar a cabo un procedimiento para su obtención, es decir, la emancipación ante notario y la emancipación por concesión judicial.

Con la modificación del artículo 314 del Código Civil, operada por la Ley de la Jurisdicción Voluntaria, se eliminó la posibilidad del matrimonio, pues en la actualidad únicamente podrá contraer matrimonio un mayor de 16 años cuando este ya se encuentre emancipado.

Pues bien, en la actualidad contamos con tres supuestos para que la emancipación tenga lugar, a la luz del nuevo artículo 314 del Código Civil:

  • Emancipación por mayoría de edad: Es la forma mas usual de obtenerla. Al cumplir 18 años, el que antes era menor pasa a ser mayor de edad, dejando de estar sujeto a la patria potestad de sus progenitores, alcanzando plena independencia y capacidad de obrar, sin que opere ningún tipo de limitación por razón de la edad. La excepción en este caso está en aquellas personas que hayan sido declaradas incapaces.
  • Emancipación por concesión de quien ostenta la patria potestad: En este caso nos encontramos ante un procedimiento extrajudicial, existiendo un acuerdo entre el menor y los progenitores del mismo, llevándose a cabo dicha concesión ante notario. Es un proceso muy sencillo, en el que basta con aportar el libro de familia y la documentación tanto del menor como de los progenitores. Una vez se hubiere firmado la escritura, con una copia de la misma se procederá a su inscripción en el Código Civil, haciendo constar como nota marginal en el certificado de nacimiento del menor que este está emancipado.
  • Emancipación por concesión judicial: En este último caso nos enfrentemos a un procedimiento judicial. Éste, tal y como expone el auto de la A.P. de Burgos al que hemos hecho referencia, es instado por el menor de edad cuando no existe consenso con sus progenitores. A estos, el juez, les dará audiencia, pero en ningún caso podrá depender la concesión o no de la emancipación del menor de su consentimiento. Así, el artículo 320 del Código Civil recoge los supuestos por los que el menor de edad podrá instar el procedimiento de emancipación.

En resumen, la emancipación es un proceso que no se puede revocar, por lo que es una decisión que ha de ser muy meditada y tomada sabiendo cual puede ser su alcance y sus posibles consecuencias. Únicamente podrán acceder a ella aquel menor de edad que tenga cumplidos los 16 años, siempre y cuando, no se halle incapacitado. En caso de que tanto los progenitores como el menor estén de acuerdo, no habrá existirá ninguna dificultad. Distinto es el caso en el que no haya acuerdo y haya que iniciar un procedimiento judicial, pues habrá que cumplir con las exigencias del mismo.

Si tienes dudas sobre si puedes acceder a la emancipación, te recomendamos que acudas a un abogado especializado en la materia que te pueda orientar y asesorar sobre la importante decisión que vas a tomar. En Civitae podemos ayudarte.